Título TÍTULO VII
Art. 58
59 / 113En vigor desde 11 ago 2010
La autorización y la licencia ambientales tienen carácter operativo en materia ambiental para el funcionamiento de las actividades y no generan derechos más allá de los que se establecen en la autorización o la licencia mismas y en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-58