Art. 58
Título TÍTULO VII

Art. 58

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En vigor desde 11 ago 2010
La autorización y la licencia ambientales tienen carácter operativo en materia ambiental para el funcionamiento de las actividades y no generan derechos más allá de los que se establecen en la autorización o la licencia mismas y en la presente ley.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-58