Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
46 / 113En vigor desde 11 ago 2010
1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la evaluación de la incidencia ambiental o, si procede, de lo que resulte de la declaración de impacto ambiental, el órgano técnico ambiental municipal o comarcal emite el informe integrado y el órgano competente municipal elabora la propuesta de resolución provisional.
2. En la propuesta de resolución provisional se incluyen contenidos que se determinan en el artículo 49, y también los que puedan establecerse reglamentariamente.
3. Si la propuesta de resolución provisional determina la necesidad de modificar significativamente el proyecto y demás documentación presentada, hay que requerir a la parte solicitante que presente un proyecto u otros documentos modificados en los términos y el plazo indicados en la propuesta de resolución. En el supuesto de que el requerimiento no se cumpla en el plazo fijado hay que declarar la caducidad del expediente.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-45