Art. 43
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 43

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En vigor desde 11 ago 2010
Debe solicitarse un informe a los órganos competentes en relación con las medidas de prevención de incendios forestales para las actividades situadas a una distancia de la masa forestal inferior a quinientos metros, y también para las actividades situadas en los municipios declarados de alto riesgo de incendios forestales.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-43