Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización y procedimiento

Art. 25

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En vigor desde 11 ago 2010
Transcurridos los plazos establecidos sin que se hayan enviado los informes correspondientes, pueden proseguirse las actuaciones, sin perjuicio de que los informes emitidos fuera de plazo, pero recibidos antes de que se dictase la resolución, deben incorporarse al expediente.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-25