Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización y procedimiento
Art. 22
23 / 113En vigor desde 11 ago 2010
1. El ayuntamiento, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha de la solicitud, debe enviar al órgano ambiental un informe preceptivo y vinculante de todos los aspectos ambientales sobre los que tiene competencia y, específicamente, sobre ruidos y vibraciones, calor, olores y vertidos al sistema público de saneamiento o al alcantarillado municipal.
2. El ayuntamiento, cuando el sistema público de saneamiento del municipio en el que se quiere ejercer la actividad esté a cargo de un ente diferente al propio ayuntamiento o a la administración hidráulica de Cataluña, solicita directamente a este ente el informe sobre el vertido de aguas residuales a este sistema de saneamiento o al alcantarillado municipal. El informe debe emitirse en un plazo máximo de treinta días.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-22