Art. Disposición final primera
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Disposición final primera

5 / 6
En vigor desde 6 dic 2009
En el plazo de 6 meses el Gobierno procederá a la modificación del Real Decreto 1029/2002, de 4 de octubre, por el que se establece la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, para garantizar una presencia justa y ecuánime de los Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática en dicho Consejo Asesor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/12/04/20#disposicion-final-primera