Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 26 ene 2008
1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Título IV de la Ley 11/1987, de 26 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de su territorio. b) El Decreto 242/1988, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Interior del Consejo Andaluz de Provincias. c) La Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios. d) El Decreto 11/1991, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Municipios. 2. Igualmente quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley o lo contradigan.
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