Art. 4

Art. 4

4 / 18
En vigor desde 26 ene 2008
1. El Consejo Andaluz de Concertación Local se rige en su organización, funcionamiento y régimen interior por la presente Ley, sus normas de desarrollo y disposiciones que le sean de aplicación, sin perjuicio de que, como órgano colegiado integrado por representantes de distintas Administraciones Públicas, pueda establecer sus normas de funcionamiento, que serán aprobadas con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de cada una de las partes representadas en el Consejo, válidamente reunidos. La aprobación de sus normas de funcionamiento, y, en su caso, la modificación de las mismas, respetará lo dispuesto en esta Ley y sus normas de desarrollo. 2. En lo no previsto en esta Ley, o en las disposiciones de desarrollo y sus normas de funcionamiento, así como en los acuerdos correspondientes que se adopten, el régimen jurídico del Consejo Andaluz de Concertación Local será el establecido para los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía en la normativa que resulte de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/17/20#art-4