Art. 1
1 / 18En vigor desde 26 ene 2008
1. La presente Ley tiene por objeto la creación y regulación del Consejo Andaluz de Concertación Local, como órgano para la relación, colaboración y coordinación entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales andaluzas.
2. El Consejo Andaluz de Concertación Local tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/20#art-1