Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 oct 2007
Con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
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