Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 12 oct 2007
El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta: 1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos. 2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.
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