Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional duodécima
58 / 76En vigor desde 26 oct 2017
Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207#df-8 Se modifica por la disposición final 5.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9734#dfquinta . y con entrada en vigor el 10 de octubre de 2015, se añade el párrafo segundo por el .11 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero . Se modifica por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3031#dftercera .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-duodecima