Título TÍTULO XI
Art. Disposición adicional cuarta
216 / 222En vigor desde 14 dic 2024
1. Cuando las empresas titulares de las redes de distribución de energía eléctrica de las Illes Balears tengan que llevar a cabo obras e instalaciones para las cuales se exija una licencia, autorización o comunicación previa, estas empresas pueden sustituir la garantía que tengan que constituir para cada licencia municipal, autorización municipal o comunicación previa por una única garantía de ámbito insular, que dará cobertura a todas las obras e instalaciones que tengan que llevar a cabo a cada una de las islas.
2. Esta garantía se constituirá ante la tesorería del consejo insular que corresponda, por un importe que se cuantificará como el valor equivalente al 1 % del volumen total de la inversión anual con derecho a retribución de la empresa prevista en el plan de inversión anual para la isla correspondiente, con el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 40.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el resto de disposiciones concordantes.
3. La garantía mencionada responde del valor económico de la reposición al estado originario de los bienes de titularidad pública que se puedan ver afectados por la ejecución de todas las obras e instalaciones de distribución de energía eléctrica en baja y media tensión o, si no existe esta reposición, de los daños y perjuicios correspondientes.
En consecuencia, una vez hecho el preceptivo requerimiento a la empresa distribuidora y que este no haya sido debidamente atendido, la entidad pública titular del bien que no haya sido correctamente repuesto al estado originario puede solicitar ante la tesorería del consejo insular que corresponda, mediante una resolución debidamente motivada y dictada de acuerdo con el procedimiento aplicable, la ejecución parcial o, si procede, total de la garantía constituida conformemente con esta disposición legal por el valor económico a que se refiere el párrafo anterior.
4. En el último trimestre de cada año se actualizará, si procede, la garantía para el año siguiente con el importe de la inversión del año correspondiente que previamente haya recibido el informe favorable de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
5. En caso de ejecuciones parciales de la garantía, la persona depositante la actualizará en el plazo máximo de un mes contador desde cada ejecución parcial.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-720#df-2 Se añade por la disposición final 4 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#disposicion-adicional-cuarta