Art. 99
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Actas

Art. 99

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las resoluciones del presidente o de la presidenta de las corporaciones locales y de otros órganos unipersonales se transcribirán también en el libro especial destinado a este efecto o en los pliegos de hojas habilitadas reglamentariamente, que tienen igualmente el valor de instrumento público solemne. El libro de decretos llevará en todas sus hojas, debidamente foliadas, la firma del presidente o de la presidenta, la del secretario o de la secretaria y el sello de la corporación. 2. Las entidades locales garantizarán la conservación en soporte digital de los libros de decretos y resoluciones.
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