Art. 96
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Debate y votaciones

Art. 96

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las reglas y los requisitos generales relativos a la convocatoria y al sistema de votación del pleno son aplicables a los demás órganos colegiados. 2. El funcionamiento de las mancomunidades de municipios y otras entidades locales se sujeta a lo previsto en los estatutos por los que se rijan o en las disposiciones que las creen y, supletoriamente, por lo previsto en esta ley con carácter general.
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