Art. 86
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen de sesiones

Art. 86

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En vigor desde 31 dic 2006
Los miembros de las corporaciones que formen parte de las comisiones de estudio, informe o consulta que existan en las entidades locales pueden formular votos particulares a los dictámenes o informes elaborados por aquéllas. Los demás miembros de la corporación pueden formular enmiendas antes de que el asunto se someta a votación en el pleno.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-86