Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Grupos políticos

Art. 78

78 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones: a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo. b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos. c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas. 2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceras personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-78