Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Derechos y deberes
Art. 73
73 / 222En vigor desde 31 dic 2006
1. Los miembros de las corporaciones locales no pueden invocar ni hacer uso de su condición en el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional relacionada con la entidad local a que pertenezcan, ni colaborar en el ejercicio por terceras personas de dichas actividades.
2. En el ejercicio del cargo observarán en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto en el que tengan interés directo o cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y la de contratos de las administraciones públicas.
3. La actuación de los miembros de las corporaciones locales en que concurran las mencionadas circunstancias implica, si ha sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-73