Art. 71
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Derechos y deberes

Art. 71

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En vigor desde 31 dic 2006
Los miembros de las corporaciones locales tienen derecho a intervenir y votar libremente en el pleno y en las comisiones de las que forman parte. Mediante reglamento orgánico se puede regular el derecho de los concejales y de las concejalas a intervenir en los debates, individualmente o a través de su portavoz, así como los criterios relativos a la ordenación de los debates, entre otras cuestiones.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-71