Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
68 / 222En vigor desde 31 dic 2006
1. Los entes locales pueden suscribir, entre sí y con otras administraciones, convenios interadministrativos y constituir sociedades instrumentales para la mejor prestación de los servicios públicos.
2. Los entes locales pueden constituir consorcios entre sí, con otras administraciones y, si es procedente, con entidades privadas sin ánimo de lucro con finalidades de interés público concurrente con los de las administraciones públicas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-68