Art. 65
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 65

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En vigor desde 31 dic 2006
Reglamentariamente se establecerá la posibilidad, debidamente justificada, de solicitar la dispensa de la prestación de alguno o algunos servicios municipales obligatorios, así como los mecanismos de sustitución de dicha inactividad.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-65