Art. 62
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 31 dic 2006
La Administración de la comunidad autónoma conserva, en los supuestos de delegación, las facultades de dirección y control, de dictar instrucciones técnicas de carácter general, de enviar comisionados o comisionadas con funciones informativas, de efectuar requerimientos en orden a la mejor prestación de los servicios delegados e, incluso, de revocar justificadamente la delegación.
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