Art. 55
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 55

55 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
1. El presidente o la presidenta y la junta vecinal de la entidad local menor ejercen sus competencias sobre la parte del término municipal que haya sido asignada a la entidad, sin perjuicio de la general del municipio a que pertenezca. 2. El presidente o la presidenta de la entidad local menor designará, de entre los y las vocales de la junta vecinal, a quien tenga que sustituirle en los supuestos de ausencia o enfermedad, y con los efectos que prevé la legislación de régimen local. 3. La junta vecinal, como órgano colegiado de gobierno, tiene las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los presupuestos, de las ordenanzas y de los acuerdos de establecimiento y de modificación de servicios. b) La administración del patrimonio y la adquisición, la enajenación y la cesión de bienes. c) El control y la fiscalización de las actuaciones del presidente o la presidenta o del alcalde o la alcaldesa pedáneos, y de la gestión económica. d) En general, cuántas le asigne la ley o el pleno del ayuntamiento con respecto a su administración en el ámbito de la entidad. e) El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga el propio reglamento orgánico, si lo hubiere, o a las disposiciones generales aplicables a los ayuntamientos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-55