Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Las entidades locales menores tienen competencia, en coordinación con el municipio, sobre las materias siguientes:
a) La administración y la conservación de su patrimonio, y la regulación y la ordenación de su aprovechamiento y de su utilización.
b) La conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las vías, los caminos y el resto de bienes de uso o servicio público de interés exclusivo de la entidad local menor.
c) La concesión de licencias de obras menores.
d) La mejora, la conservación y la reparación de las vías urbanas.
e) La limpieza viaria.
f) El alumbrado público.
g) Las fiestas locales.
h) El abastecimiento de agua y el mantenimiento de alcantarillado.
i) La recogida de residuos.
j) La ejecución de obras y la prestación de servicios comprendidos en la competencia municipal, de interés exclusivo de la entidad local menor y que no sean a cargo del municipio respectivo.
k) Las demás que delegue el ayuntamiento.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-54