Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 31 dic 2006
Los entes locales se rigen por la legislación estatal básica, por esta ley, por los reglamentos autonómicos sobre régimen local y por las otras disposiciones autonómicas conexas o complementarias, así como por los reglamentos y las ordenanzas propios de cada uno. El orden de prelación de estas normas es el derivado del sistema de distribución competencial establecido por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-5