Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 5
5 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los entes locales se rigen por la legislación estatal básica, por esta ley, por los reglamentos autonómicos sobre régimen local y por las otras disposiciones autonómicas conexas o complementarias, así como por los reglamentos y las ordenanzas propios de cada uno. El orden de prelación de estas normas es el derivado del sistema de distribución competencial establecido por la Constitución Española y por el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-5