Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
49 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los consorcios locales pueden tener bienes de dominio público o patrimoniales propios o adscritos por los miembros que integran el consorcio.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-49