Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 222En vigor desde 31 dic 2006
La hacienda, el régimen financiero, presupuestario y contable de los consorcios locales se rigen por lo establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-48