Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 40
40 / 222En vigor desde 31 dic 2006
La disolución de la mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en sus estatutos. El acuerdo de disolución, una vez adoptado estatutariamente, se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para su conocimiento, y se dará traslado al consejo correspondiente, al Gobierno de las Illes Balears y al Registro de Entidades Locales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-40