Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

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En vigor desde 31 dic 2006
La modificación de los estatutos de la mancomunidad debe ajustarse al procedimiento siguiente: a) Aprobación de la iniciativa de modificación por el órgano supremo de la mancomunidad. b) Información pública por el plazo de un mes. c) Informe del consejo correspondiente sobre la modificación. d) Aprobación por el pleno de cada ayuntamiento integrante de la mancomunidad, adoptada con el voto de la mayoría absoluta legal. e) Acuerdo definitivo de modificación de los estatutos por parte del órgano supremo de gobierno de la mancomunidad, en el supuesto que el acuerdo de iniciativa haya sufrido alteraciones. f) Publicación del edicto de modificación por la mancomunidad en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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