Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 31 dic 2006
Los municipios donde radiquen las sedes de los consejos o aquéllos otros que por sus circunstancias o funciones supramunicipales lo aconsejen, disfrutarán, mediante ley del Parlamento, de un régimen especial que tenga en cuenta los servicios que prestan a la ciudadanía en un ámbito superior al del municipio.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-28