Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 222En vigor desde 31 dic 2006
La junta de gobierno local existe en los municipios de más de 5.000 habitantes y en los que así lo acuerde el pleno del ayuntamiento a través del reglamento orgánico o mediante acuerdo independiente. La junta de gobierno local, con las funciones que le atribuye la legislación básica de régimen local, está presidida por el alcalde o la alcaldesa y formada por un número de concejales y/o concejalas no superior al tercio del número legal de los mismos, designados y cesados libremente por el alcalde o la alcaldesa que debe dar cuenta de ello al pleno.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-23