Título TÍTULO XI
Art. 207
211 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los diversos departamentos del Gobierno autónomo establecerán libremente los programas específicos de fomento y ayuda a los entes locales en relación con finalidades determinadas, sin perjuicio de su eventual inclusión y coordinación en el plan a que se refiere el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-207