Art. 207
Título TÍTULO XI

Art. 207

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En vigor desde 31 dic 2006
Los diversos departamentos del Gobierno autónomo establecerán libremente los programas específicos de fomento y ayuda a los entes locales en relación con finalidades determinadas, sin perjuicio de su eventual inclusión y coordinación en el plan a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-207