Art. 206
Título TÍTULO XI

Art. 206

210 / 222
En vigor desde 8 nov 2022
1. El Gobierno puede promover un plan de financiación de infraestructuras y de servicios públicos con el objeto de estimular y equilibrar territorialmente las infraestructuras y los servicios locales en todo el territorio balear. El plan tiene que estar orientado preferentemente a la prestación de los servicios municipales obligatorios y a las infraestructuras y a los servicios de cariz medioambiental. 2. La planificación de infraestructuras y servicios debe estar coordinada con los planes que establezcan eventualmente las otras administraciones públicas. 3. Para la ejecución de los correspondientes planes de financiación de infraestructuras y de servicios públicos, el consejero o consejera competente en materia de cooperación local, mediante una resolución, establecerá la distribución de los fondos disponibles entre los municipios afectados, en atención, entre otras circunstancias, al número de habitantes y al número de núcleos poblacionales. Se añade el apartado 3 por la disposición final 4 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981

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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-206