Art. 200
Título TÍTULO X

Art. 200

203 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
Los procedimientos disciplinarios incoados al personal funcionario de las entidades locales han de ser instruidos por personal de igual o superior grupo de clasificación de la propia entidad o de otra administración pública.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-200