Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 31 dic 2006
También tienen la condición de entes locales las mancomunidades de municipios, las entidades locales menores, las áreas metropolitanas y los consorcios locales constituidos por entes locales entre sí o con otras administraciones públicas y que tengan por objeto esencial la prestación de servicios y obras que sean competencia de los entes locales.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-2