Art. 197
Título TÍTULO X

Art. 197

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En vigor desde 31 dic 2006
En la sección dedicada a la función pública local del Consejo Balear de la Función Pública estarán representadas las entidades locales y los representantes del personal al servicio de las entidades locales, en la forma que se determine reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-197