Art. 191
Título TÍTULO X

Art. 191

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En vigor desde 31 dic 2006
1. El personal funcionario de carrera de la Administración local de las Illes Balears que no tenga habilitación de carácter nacional se integra en las escalas de administración general y de administración especial de cada corporación y se agrupa, de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso, en los grupos que determine la legislación básica estatal. 2. La escala de administración general se divide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) De gestión. c) Administrativa. d) Auxiliar. e) Subalterna. 3. La escala de administración especial se divide en las subescalas siguientes: a) Técnica. b) De servicios especiales. Dentro de las subescalas de administración especial puede haber clases de personal funcionario en razón de la rama o especialidad concreta, que pueden clasificarse de acuerdo con las previsiones establecidas reglamentariamente.
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