Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Los municipios pueden organizar un registro donde se inscriba voluntariamente la población estacional regular o la población vinculada al municipio por estancias periódicas y por la titularidad de una vivienda, al objeto de hacerle llegar información y ofrecerle el trámite de audiencia en relación con los asuntos que puedan afectarla.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-19