Art. 180
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 180

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En vigor desde 31 dic 2006
Las autorizaciones y licencias pueden ser de las siguientes clases: a) Licencias urbanísticas para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la normativa urbanística que sea de aplicación. b) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes, o al medio ambiente, cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable. c) Licencias integradas de actividades. d) Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación de su uso, cuando no sea necesaria la de apertura. e) Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local. f) Aquellas otras establecidas por imposición legal o que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores de conformidad con las leyes, las ordenanzas y los reglamentos locales.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-180