Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 180
183 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Las autorizaciones y licencias pueden ser de las siguientes clases:
a) Licencias urbanísticas para la realización de actos de edificación y uso del suelo de acuerdo con la normativa urbanística que sea de aplicación.
b) Licencia ambiental para las actividades e instalaciones que sean susceptibles de causar molestias o daños a las personas, bienes, o al medio ambiente, cuando estén sujetas a intervención municipal de acuerdo con la legislación aplicable.
c) Licencias integradas de actividades.
d) Licencias de ocupación, que se exigirán para la primera utilización de los edificios y la modificación de su uso, cuando no sea necesaria la de apertura.
e) Autorizaciones o licencias para la utilización u ocupación de bienes del dominio público local.
f) Aquellas otras establecidas por imposición legal o que los municipios establezcan para finalidades diferentes de las anteriores de conformidad con las leyes, las ordenanzas y los reglamentos locales.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-180