Art. 176
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 176

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En vigor desde 31 dic 2006
1. Las entidades locales pueden otorgar ayudas económicas a entidades públicas o privadas y a las personas particulares que realicen actividades de interés público que complementen o suplan las de la entidad local. 2. En el otorgamiento de subvenciones, además de la legislación vigente en materia de subvenciones, se tendrán en cuenta, en su caso, los criterios, las directrices y las prioridades que establezcan los planes sectoriales de coordinación aprobados por la Administración del Estado o de la comunidad autónoma. 3. Las entidades locales comprobarán la aplicación efectiva de las ayudas recibidas a la finalidad prevista.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-176