Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 172
175 / 222En vigor desde 31 dic 2006
Las entidades locales, para la realización de fines de su competencia, pueden constituir fundaciones privadas y participar en su creación con otras entidades, públicas o privadas, o con particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. Los correspondientes acuerdos deben adoptarse con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, y cumplir los requisitos legales establecidos para la disposición de sus bienes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-172