Art. 159
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 159

162 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
1. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes modalidades: a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios, o mediante órgano especial de administración. b) Organismo autónomo local. c) Entidad pública empresarial local. d) Sociedad mercantil cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad local o a un ente público dependiente de la misma. 2. La gestión indirecta adoptará alguna de las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos en la normativa sobre contratación de las administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-159