Art. 157
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 157

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En vigor desde 31 dic 2006
La recepción y el uso de los servicios reservados a las entidades locales pueden ser declarados obligatorios para la ciudadanía mediante una disposición reglamentaria o una acuerdo, cuando la seguridad, la salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
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