Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 155
158 / 222En vigor desde 31 dic 2006
1. Todos la ciudadanía que cumpla los requisitos establecidos en cada caso tiene el mismo derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no derive de la capacidad del propio servicio.
2. La vecindad de los distintos núcleos de población de los municipios tiene acceso a los diferentes servicios públicos en condiciones de igualdad.
3. La reglamentación del servicio puede establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-155