Art. 134
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 134

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En vigor desde 31 dic 2006
Las entidades locales tienen plena capacidad jurídica para adquirir, transmitir, gravar y poseer todo tipo de bienes y derechos, como también para ejercer las acciones y los recursos procedentes en defensa de su patrimonio.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-134