Art. 126
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 126

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En vigor desde 31 dic 2006
Tienen la consideración de bienes patrimoniales o de propios los que, siendo propiedad del ente local, no están destinados directamente al uso público ni afectados a algún servicio público de competencia local, o al aprovechamiento por el común de la vecindad.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-126