Art. 122 ter
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 122 ter

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En vigor desde 14 jul 2017
La persona titular de la alcaldía o la presidencia de la corporación, una vez finalizados los puntos incluidos en el orden del día y levantada la sesión, podrá establecer un turno de intervenciones o consultas al público asistente sobre temas concretos de interés municipal. Se añade por el de la Ley 3/2017, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2017-10494

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Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-122-ter