Art. 121
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 121

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En vigor desde 31 dic 2006
Las corporaciones locales tienen que facilitar la participación ciudadana a través de los distintos medios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes: a) Remisión a los medios de comunicación de la localidad acreditados ante la corporación de las convocatorias y los órdenes del día de las sesiones que sean públicas. b) Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y de repercusión social. c) Oficinas de información a la ciudadanía e implantación de medios tecnológicos que faciliten la participación.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-121