Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 119 bis
120 / 222En vigor desde 14 jul 2017
Las entidades locales publicarán en un portal de transparencia la siguiente información establecida en la legislación básica de transparencia, acceso a la información y buen gobierno: información institucional, organizativa, de planificación, información de relevancia jurídica e información económica, presupuestaria y estadística.
También publicarán la información que se solicite con mayor frecuencia por la ciudadanía o que pueda considerarse de interés para garantizar la transparencia de la actividad pública.
Asimismo, podrán adoptarse por parte de las corporaciones otras medidas complementarias y de colaboración para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia recogidas en la normativa.
Cada entidad local llevará a cabo un adecuado seguimiento de la información publicada y de su actualización; también procurará establecer mecanismos que faciliten la accesibilidad, localización, interoperabilidad y calidad de la información publicada.
Las entidades locales procurarán la utilización de formatos reutilizables que permitan la apertura de datos para generación de valor público.
Se añade por el de la Ley 3/2017, de 7 de julio. Ref. BOE-A-2017-10494
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-119-bis