Art. 117
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VII

Art. 117

117 / 222
En vigor desde 31 dic 2006
En relación con los servicios públicos de competencia municipal y de conformidad con lo que establezca el correspondiente reglamento de la corporación, los ayuntamientos elaborarán cartas de servicios en que se establezcan los derechos de la ciudadanía, así como las obligaciones y responsabilidades concretas que la corporación asuma para garantizar dichos derechos y los niveles de calidad adecuados en la prestación de los servicios correspondientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-117